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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 17
AMENAZAS, INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 17
Para que se integre el delito de amenazas se requiere que el agente dirija directa o indirectamente su amenaza al sujeto pasivo, lesionando con ello su paz y su seguridad, por lo que no comete tal delito quien no comunica ni hace saber al ofendido su propósito de causarle un mal, aun cuando haya hecho sabedoras de sus intenciones a otras personas, si de la ocasión y circunstancias en que esto ocurrió no resulta que el acusado lo hizo deliberadamente con el propósito de que ellas se lo comunicaran al ofendido para perturbar su paz y tranquilidad y no hay indicación o conminación para que aquéllas participaran sus palabras al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 9376/61. Francisco Montañez Guillén. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.