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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 19
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 19
La imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial, mas esto debe entenderse en relación a su cuantificación dentro de los límites de la ley aplicable al delito objeto de la acusación, toda vez que carece de libertad para variar ésta; así pues, cuando no encuentre las conclusiones ajustadas a los hechos, puede enviarlos para su revisión al procurador; de manera, que si omite remitirlas oportunamente, no puede el sentenciador salirse de los términos precisos de la acusación que no combatió oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 6207/61. Jesús Rodríguez Murillo. 13 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 47. Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante
Volumen XIII, página 34. Amparo directo 6352/56. Toribio Cortés Mata. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen XII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS (INDIVIDUALIZACION DE LA PENAL).".