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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260137
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 19

CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 6207/61. Jesús Rodríguez Murillo. 13 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen III, página 47. Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante Volumen XIII, página 34. Amparo directo 6352/56. Toribio Cortés Mata. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen XII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS (INDIVIDUALIZACION DE LA PENAL).".
Registro digital (IUS): 260137