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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 20
Sobreviene improcedencia en el amparo cuando el juicio se interpone contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo y sea promovido por el mismo quejoso contra las mismas autoridades, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. Ahora bien, si la autoridad señalada como responsable, al cumplimentar una ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte, en que se concedió amparo al quejoso para el efecto de que se dictara nueva sentencia en la que se resolviese si se concedía o negaba al mismo el beneficio de la condena condicional, negándoselo en el nuevo fallo que se señala como acto reclamado en el nuevo juicio, produce en dicha resolución un nuevo acto reclamado que plantea una situación jurídica diferente para el quejoso al negarle el beneficio de la condena condicional, situación que no fue objeto de estudio en la ejecutoria anterior de la Sala, en la que simplemente se resolvió que la responsable debía subsanar la omisión del inferior resolviendo sobre la concesión o negativa de la citada remisión de condena y decidiendo en esta forma la petición del acusado.
Precedentes
Amparo directo 2630/62. Amador Alvarez Pérez. 16 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante.