Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260140
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 22
CONDUCTORES DE VEHICULOS, IMPRUDENCIA GRAVE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 22
Si un conductor de un vehículo de motor fue advertido que de continuar manejando aquél en las malas circunstancias en que se encontraba, por una deficiencia de la dirección, constituía un serio peligro, no sólo para él, sino también para todos los que encontrara a su paso, ya que el conducir por lugares habitados un vehículo sin control de la dirección implica un riesgo inminentísimo, quedó demostrada la irreflexión del manejador así como su completa falta de conciencia de responsabilidad, por lo que la responsable estuvo en lo justo al calificar de grave la imprudencia de tal comportamiento.
Precedentes
Amparo directo 6633/56. Jesús Espinosa Pacheco. 30 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.