Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260141
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260141
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 23

CONFESION VICIADA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 819/62. Eusebio Aranda Olvera y coagraviados. 23 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVII, página 60. Amparo directo 360/58. Medardo López Aguilar. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XXXVI, página 98. Amparo directo 4527/56. Antonio Contreras Valencia. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: En el Volumen XVII, página 60, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION OBTENIDA POR LA VIOLENCIA.".
Registro digital (IUS): 260141