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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 24
CHEQUES SIN FONDO, COMPETENCIA EN EL CASO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 24
Para que se cometa el delito tipificado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es preciso que se reúnan los siguientes elementos: la expedición de un cheque; que éste sea presentado en tiempo para su cobro, y que no sea pagado por causa imputable al librador; por consiguiente, el delito se consuma al no ser pagado el cheque por el librado, por insuficiencia de fondos, y en consecuencia corresponde conocer del proceso al Juez competente del lugar de ubicación del banco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Competencia 87/62. Carmen Noriega de Guizar. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.