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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 24
CHEQUES SIN FONDOS, CUERPO DEL DELITO EN EL LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 24
El cuerpo del delito es la fase externa de la conducta punible y no tiene por qué considerarse como integrante del mismo la intención del agente. El delito de libramiento de cheques sin fondos no tiene un contenido de lesión patrimonial en perjuicio del beneficiario del cheque, sino que la lesión se produce a la institución del cheque por cuanto que disminuye la confianza en el mismo como sustitutivo de la moneda. Por tanto, si en un caso la fase externa de la conducta quedó debidamente acreditada, por existir el documento agregado a la causa, y mediante inspección se estableció su presentación en tiempo y su impago por falta de fondos suficientes, con ello es bastante para concluir que está plenamente probada la materialidad del delito de libramiento de cheques sin fondos, puesto que las referencias personales como la relativa a la intención del librador, pertenecen a la culpabilidad y no al cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo directo 2543/62. Juan Sosa Arroyo o Arroyo Sosa. 24 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.