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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 26
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR INCENDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 26
Si al acusado se le condenó por daño en propiedad ajena por incendio cometido por imprudencia, debe decirse que cuando la ley sanciona el daño en propiedad ajena por incendio, significa que se produce la alteración de la cosa con el consiguiente demérito, por fuego como medio, independientemente de que el fuego sea de grandes o pequeñas proporciones.
Precedentes
Amparo directo 3616/62. Felipe Nery Rodríguez. 24 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.