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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 27
DROGAS ENERVANTES, LO SON LA SEMILLA DE AMAPOLA Y LA GOMA DE LA QUE SE OBTIENE EL OPIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 27
La semilla de amapola está considerada como droga enervante en los artículos 217 fracción I, 216, 223 y 224 del Código Sanitario y la "goma" de la que se obtiene el opio previa su elaboración, está considerada también como droga enervante en los dispositivos antes citados y considerada como de aquellas sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza.
Precedentes
Amparo directo 8136/61. Aarón Herón Hernández Alvarez. 16 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.