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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 27
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 27
Si se comprobó que el quejoso estaba en posesión de semillas de estupefacientes, que no puede admitirse que las mismas las tuviera para uso personal, pues no se les puede dar más utilización que la del cultivo y se le encontró una cantidad de aquél muy superior a la provisión ordinaria para las necesidades de uso de un vicioso, independientemente de que haya quedado o no acreditado que es toxicómano, no puede decirse que la posesión del mismo la tuviera con el propósito de usarla en su persona, por lo que aun en el supuesto de que fuese toxicómano, cometió el delito de tenencia de enervantes.
Precedentes
Amparo directo 3227/62. Fidel Romo. 29 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.