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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 27
DELITOS INTENCIONALES E IMPRUDENCIALES, SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 27
En los delitos de intención, el dolo se presume salvo prueba en contrario; mientras que en los imprudenciales, es necesario comprobar, primero, la existencia de un daño igual al que producen los delitos de intención; segundo, la conducta o proceder imprudencial en persona diversa del ofendido, y tercero, el nexo causal entre ambos elementos.
Precedentes
Amparo directo 852/61. Raúl Díaz González. 13 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.