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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 29
ENCUBRIMIENTO DELITO DE. PRENDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 29
Si el acusado confesó que al hacer un préstamo con garantía prendaria no hizo investigación alguna para informarse de si la persona que solicitaba el préstamo podía disponer de los objetos materia del contrato, tal confesión prueba plenamente su responsabilidad en el delito de encubrimiento, tanto mas si se considera que es práctica usual en el comercio generalmente conocida, que las ventas de determinados artículos, van amparados con la factura correspondiente en favor del comprador, constituyendo este medio una prueba de la transmisión de la propiedad.
Precedentes
Amparo directo 2480/62. Fausto Sánchez Barajas. 2 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.