Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260151
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 30
HOMICIDIO, CASO FORTUITO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 30
No puede considerarse lícita ni ejecutada en forma prudente la conducta del inculpado, si no detuvo por completo la marcha del autobús que manejaba, no obstante habérsele hecho la solicitud relativa; pues el hecho de que hubiera descendido el occiso significa que la puerta del vehículo iba abierta, no obstante encontrarse en movimiento; y si bien es cierto que el citado occiso actuó en forma imprudente, es bien sabido que no hay compensación de culpas y por ello es que la imprudencia de la víctima no exculpa a la de quien con su conducta también imprudente concurrió a la producción del daño; razón por la que, no es posible considerar que esté demostrada la operancia de la excluyente conocida como caso fortuito, en atención a que ella tiene como supuesto la ejecución de una conducta lícita con todas las precauciones debidas.
Precedentes
Amparo directo 3108/62. Carlos Carranza Plascencia. 24 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.