Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260153
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 35
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 35
Si la muerte de la víctima se produjo al caer y golpearse la cabeza en el pavimento, y no como consecuencia inmediata del golpe que el inculpado le propinó en la cara al entablarse entre ellos una riña, cabe concluir que no hubo intención de matar, porque si bien es verdad que existió la intención delictiva de causar un mal desde el momento en que empezó la contienda, también lo es que no se previó el resultado, cuyo daño fue mayor del que se propuso causar el acusado, y tal circunstancia debe tomarse en cuenta al individualizar la pena.
Precedentes
Amparo directo 7113/61. Angel Campos Caballero. 20 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.