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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 40
INDULTO NECESARIO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 40
Si el solicitante del indulto no aporta ningún documento público que invalide la prueba en que se fundó la sentencia que lo condenó y además no probó que hayan sido declaradas falsas con posterioridad a la misma, las pruebas en que ésta se apoyó, es infundada la solicitud de indulto necesario.
Precedentes
Indulto necesario 3/61. Juan Pizarro Díaz. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.