Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260156
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 42
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 42
Desde el momento en que el acusado arrebata el arma a la víctima quedando ésta inerme y aquél armado, se destruye la posibilidad legal de declarar la existencia de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 616/62. Miguel Saucedo Rangel. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.