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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 43
LESIONES, INTENCIONALIDAD DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 43
Si para evitar una riña, se hace uso de un arma de fuego hacia uno de los rijosos, con el objeto de asustarlo, lesionándolo, debe estimarse que no se trata de un delito imprudencial, puesto que existe en el acusado intención, y además de que bastaría su intervención en otro sentido, el saber que las lesiones pueden producirse es un hecho de sentido común y es fácil prever su resultado.
Precedentes
Amparo directo 2207/62. J. Luz Calvillo. 23 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.