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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 43
LESIONES, OMISION DEL CERTIFICADO DEFINITIVO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 43
Si durante la instrucción del proceso, no se emitió el certificado definitivo de las lesiones, con el cual podía establecerse que la lesión era de las que ponían en peligro la vida, como el Juez del conocimiento estaba obligado a solicitar dicho certificado de acuerdo con la norma contenida en el artículo 109 del Código Procesal del Estado de Baja California, la omisión que antecede determinó que se violara en perjuicio del quejoso la garantía de legalidad que establece el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3919/61. Epifanio Meza Núñez. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.