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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 43
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA INOPERANTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 43
Si los recurrentes no promovieron, en contra de la resolución que los condena por los delitos de vagancia y malvivencia, juicio de amparo, la anterior situación trae como consecuencia que hayan perdido su carácter de procesados para convertirse en condenados; y de esta manera no los favorece la garantía de la fracción I del artículo 20 constitucional, y por ende, no tienen derecho a la libertad provisional bajo fianza.
Precedentes
Queja 292/61. María López Flores y coagraviados. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.