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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 44
LIBERTAD PROVISIONAL Y CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 44
La libertad provisional y la condena condicional son institutos jurídicos de naturaleza diversa que responden a distintas finalidades, por lo que la concesión de la última no está vinculada a la primera y como lo ha venido sosteniendo la Primera Sala de la Suprema Corte, en el otorgamiento del beneficio de condena condicional, independientemente del pago de la reparación del daño, debe atenderse al grado de peligrosidad del sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 1012/62. Mariano Juárez Rivera. 16 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante.