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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 45
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 45
No es violatorio de garantías el fallo dictado por la responsable si al individualizar la pena tuvo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, la naturaleza del delito y los medios empleados para ejecutarlos, la gravedad del daño causado, la edad, la educación y conducta anterior del inculpado, así como los motivos que lo determinaron a delinquir.
Precedentes
Amparo directo 2276/62. Héctor Ramírez de la Fuente. 8 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Amparo directo 3149/61. Erasmo Robles Espinosa. 8 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.