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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 45
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 45
De acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima y el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte, los tribunales gozan del más amplio arbitrio para apreciar los dictámenes periciales, según las circunstancias del caso, aun de los, de los peritos científicos, por lo que al inclinarse el juzgador por la justipreciación pericial, no aplica inexactamente la ley, ni viola las garantías del acusado.
Precedentes
Amparo directo 1738/62. Salvador Munguía Campos. 30 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.