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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 46
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, TERMINO PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 46
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la prescripción de la acción penal, en delitos que ameritan pena de prisión, opera, en términos generales, tomando como base la sanción abstracta fijada por el legislador al delito de que se trate y no la específica señalada por el juzgador al delincuente, de acuerdo con las circunstancias concurrentes que pueden disminuir aquella y aun rebasar el máximo de la misma por circunstancias accesorias que agraven la penalidad.
Precedentes
Amparo directo 459/61. Silvestre Barrientos. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.