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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 47
QUEJA, LEGITIMACION PARA EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 47
Los recursos son el medio que otorga la ley procesal para corregir las resoluciones dictadas por la autoridad judicial, cuando las partes o litigantes en el procedimiento consideren que son contrarias a derecho; por consiguiente, de acuerdo con el texto de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, es claro que el recurso de queja por este concepto sólo pueden utilizarlo los quejosos o agraviados que promuevan juicio de amparo, puesto que con toda precisión se dice que procede contra las autoridades responsables con relación a dichos juicios, de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia.
Precedentes
Queja. 63/62. Rodolfo Lúa Ramírez. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.