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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 54
QUERELLA EN EL CASO DE PERSONAS COLECTIVAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 54
Por mas que la querella no es un acto de comercio, ni un acto civil, aunque es un acto que cae única e ineludiblemente dentro de la legislación penal, sin embargo, todo lo que se refiere a la personalidad de los individuos y de los grupos sociales, y todo lo relativo a la representación de esos entes y las facultades de los órganos de representación, cuando se trate de personas colectivas, cae también dentro del ámbito de la legislación civil y en particular, dentro de la mercantil en lo que se refiere al régimen legal de las sociedades mercantiles, por lo que los principios de estas legislaciones son aplicables a la materia penal.
Precedentes
Amparo directo 8239/60. Vicente Casia Robles. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.