Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260166
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 54
QUERELLA, FACULTADES DEL ORGANO ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD, PARA INTERPONERLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 54
El órgano administrador de una sociedad mercantil, ya sea unitario o colegiado, sí cuenta entre sus facultades la de formular querellas penales, pues estando a su cargo la administración de la sociedad, resulta ser el órgano específicamente creado para la representación de esta y la dirección de los negocios sociales, velando en todo momento por los intereses de la persona moral, sin más limitaciones que las expresamente impuestas por la escritura constitutiva o bien por los acuerdos posteriores tomados por la asamblea general de accionistas, y como entre esos intereses del grupo está el de la protección y defensa de su patrimonio, la comparecencia ante las autoridades judiciales para pedir que se ejercite la acción penal correspondiente contra quien haya cometido un delito que atenta contra tal patrimonio, resulta ser una de las vías legales por medio de las cuales el consejo cumplirá la función inherente a su propia naturaleza, máxime que, como a él se le entregan las aportaciones de los socios debe responder de la existencia de ese capital, como también responderá de las utilidades a repartir y de la realidad de las pérdidas.
Precedentes
Amparo directo 8239/60. Vicente Casia Robles. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.