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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 55
QUERELLA, IDENTIDAD DE QUIEN LA FORMULA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 55
No se puede negar la validez a la ratificación de una querella por el hecho de que no se hayan asentado las generales del compareciente, ni se le haya tomado su huella digital, pues las disposiciones de los artículos 275 y 276 del Código de Procedimientos Penales, no tienen por finalidad establecer requisitos "ad solemnitatem", que harían sacramental la formulación de una querella, sino son simplemente requisitos "ad probationem", para evitar duda respecto a la identidad de la persona que la formula, y para que, en su caso, se tenga la certidumbre de la identidad de la persona contra quien pueda ejercitarse la acción de calumnia.
Precedentes
Amparo directo 8239/60. Vicente Casia Robles. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.