Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260168
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 55
QUERELLA, REQUISITO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 55
Cuando para la persecución de un delito sea indispensable querella de la parte ofendida, si a nombre de ésta comparece alguna persona, bastará que no haya oposición de parte de la ofendida para que la querella se tenga por legalmente formulada, de acuerdo con el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 8239/60. Vicente Casia Robles. 10 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.