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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 61
REINCIDENCIA, INOPERANCIA DE INFORMES CARCELARIOS PARA DEMOSTRAR LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 61
Si se consideró reincidente al inculpado con base en un informe carcelario, tal documento carecerá del valor probatorio suficiente para demostrar los extremos de la reincidencia, pues del mismo no resulta si la condena causó o no ejecutoria, condición de toda reincidencia.
Precedentes
Amparo directo 1274/62. Roberto Basurto González. 13 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.