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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 61
REPARACION DEL DAÑO. DELITOS PATRIMONIALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 61
Si la responsable no condenó al inculpado a la reparación del daño por no haberse comprobado su capacidad económica, es de observarse que tratándose de delitos patrimoniales que impliquen enriquecimiento del agente, no debe atenderse a la capacidad económica para el efecto de la reparación del daño en su aspecto restitutorio.
Precedentes
Amparo directo 1325/62. Francisco Peniche Rates. 30 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.