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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 62
REPARACION DEL DAÑO, EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DE, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 62
El derecho a la reparación del daño material, no obstante afectar exclusivamente el patrimonio del ofendido, en diversas leyes, se reputa como pena pública y, en esta virtud, el ejercicio de la acción respectiva queda incluida en las facultades del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 7145/61. Bernabé Cortés Flores. 30 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.