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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 64
ROBO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. FALTA DE VALORACION DEL OBJETO MATERIA DEL DELITO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 64
El artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal, debe aplicarse cuando el objeto materia del delito no sea susceptible de valoración; pero si lo robado no se encuentra en ese caso, sino que siendo parte de lo robado una cierta cantidad de dinero y el resto de lo sustraído no se valorizó pero sí era valorizable, procede considerar el monto del delito, para la imposición de la pena, sólo a lo que asciende la suma de dinero.
Precedentes
Amparo directo 1970/52. Alfonso Hernández Rodríguez. 9 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.