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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 9
ALEVOSIA, FORMAS GENERALES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 9
En general pueden darse tres formas en la calificativa de alevosía en la comisión de lesiones u homicidios, a saber: a) ataque a la víctima de improviso; b) empleo de asechanzas y c) uso de otros medios distintos a los anteriores, que impidan al ofendido defenderse o evitar el mal que se le quiere hacer. Para que existan legalmente la primera y la segunda formas, se requiere comprobar, además de la intencionalidad del agente, la premeditación, pero esto no siempre es necesario, tratándose del tercer modo de la alevosía, pues si bien comunmente se realiza también con premeditación, en ocasiones, aunque esta calificativa no se demuestre, puede quedar tipificado el acto aleve, si está el ofendido en condiciones de indefensión, al grado de que no pueda evitar el mal que se le quiere hacer. Ahora bien: si en un caso aparece que el acusado se fue acercando a la víctima por detrás, aunque le asestó las dos puñaladas en el pecho cuando el paciente se dio cuenta de su presencia y volteó a ver a aquél, ello implica la imposibilidad en que la víctima estaba de defenderse o evitar el mal que se le causó.
Precedentes
Amparo directo 6791/61. Encarnación González González. 11 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.