Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260183
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 11
AUTORIDADES, COACCION A LAS. FERROCARRILEROS. PENA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 11
El artículo 181 del Código Penal Federal equipara a la resistencia de particulares y sanciona con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones; y, si los quejosos aseveraron ante el Juez del proceso que, para lograr la paralización del sistema ferroviario, realizaron solidariamente actos de inercia laboral, tales como la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y el abandono de locomotoras, con la exclusiva finalidad de coaccionar al gobierno y a la empresa patrona, para que sus demandas fueran resueltas favorablemente; propiamente, los quejosos no cometieron el delito de "resistencia de particulares", sino otro equiparable al primero, sin denominación en el Código Penal, pero con las características que distingue el artículo 181 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 2465/61. Genaro Rojas Sandres. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2393/61. Alfredo Barrientos Campos y coagraviados. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.