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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 13
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEFICIENTES, SENTENCIA QUE REBASA LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 13
Si en el cuerpo de su escrito de conclusiones el Ministerio Público no precisa ningún hecho que encaje en ninguna de las fracciones de determinado artículo de la ley penal y solamente parece referirse a un mero incumplimiento de contrato de naturaleza civil; y si el Juez al sentenciar lo hizo por un delito tipificado en un fracción de dicho artículo, debe estimarse que el juzgador se sustituye al órgano de acusación y condena al quejoso por el delito del que no fue concretamente acusado, corrigiendo indebidamente la deficiencia de la acusación de este órgano técnico y violando con ello el artículo 21 de la Constitución Política de la República Mexicana, con notoria violación de las garantías del acusado.
Precedentes
Amparo directo 8426/61. Roberto López Murillo. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.