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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 15
CHEQUE SIN FONDOS, REQUISITO DE FECHA EN EL LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito precisa en su fracción II que el cheque entre sus requisitos debe contener el del lugar y el de la fecha en que se expide y el artículo 14 del mismo ordenamiento, priva de eficicacia como tales, a los títulos en esa ley creados cuando no contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente; ahora bien, en el caso del cheque, no existe ninguna disposición expresa por la que se presuma o supla la omisión de la fecha de expedición, y debe tenerse como no puesta la fecha de expedición en el cheque cuando la inserta en el título no existe y no hay medio de prueba que permita conocer la fecha de expedición, y ni siquiera la fecha de entrega del título al beneficiario; fecha de expedición que es singularmente importante en la integración del delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que para que se configure es preciso que el cheque sea presentado para su pago dentro de los plazos señalados en el artículo 181 que se cuentan a partir del día siguiente al de su fecha de expedición, y no existiendo fecha de expedición cierta, resulta imposible apreciar si el cheque en cuestión fue presentado para su pago en tiempo y en esta circunstancia los hechos no encajan exactamente dentro de la disposición penal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 8491/61. Félix Esquivel González. 26 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.