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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUE, TERMINO PARA LA PRESENTACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 19
El artículo 181 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción primera, establece que los cheques deberán presentarse para su pago "dentro de los quince días naturales que siguen al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición". Por consiguiente, el término para la presentación oportuna de un cheque comienza al día siguiente del de su expedición y si se presenta antes se debe considerar que no se presentó en tiempo y como éste requisito es un elemento del delito, cabe afirmar que el mismo no llegó a comprobarse.
Precedentes
Amparo directo 2104/62. Jesús Crescencio Zamora. 20 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.