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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 20
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 20
De acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, el delito de libramiento de cheques sin fondos, protege esencialmente la confianza del público en las operaciones crediticias y la fácil y segura circulación del documento, y cualquier convenio extradocumental y no literal concurrente en la operación causal de la que se originó el cheque, no desvirtúa su naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 2104/62. Jesús Crescencio Zamora. 20 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.