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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 20
CHEQUES SIN FONDOS, PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 20
Para tener por acreditado que el cheque que se presentó a la institución bancaria librada fue devuelto por la falta de provisión de fondos del girador, es suficiente la constancia que de acuerdo con los usos bancarios y mercantiles se anota en el propio documento por los empleados bancarios encargados de esa función; sin que sea indispensable que los mismos acrediten su personalidad, o su calidad de acuerdo con los estatutos de la institución o los contratos de trabajo respectivos; pues no se trata en la especie de actos jurídicos verificados por los órganos de una persona moral ni de factores comerciales que realicen actos jurídicos que obliguen a la institución bancaria, sino de simples actos de autentificación verificados por auxiliares del comercio, como son los dependientes, y que no producen efectos jurídicos consistentes en crear derechos u obligaciones.
Precedentes
Amparo directo 5010/61. Alejo Lugo Castro. 19 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Segunda Parte, página 73, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.".