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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 24
ERROR EN CITA LEGAL, NOMBRE O NUMERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 24
Si el Ministerio Público por error citó a otra persona como autor del delito de lesiones, cuando debió señalar al quejoso, ello constituye un error de nombre, y este error, como el aritmético o el de cita de un precepto legal, carecen de importancia; máxime si en el proemio de el pliego de conclusiones y en el texto del mismo, se cita correctamente el nombre del autor del delito.
Precedentes
Amparo directo 1145/62. Isaac Silva Acosta. 30 de julio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.