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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 24
ESTUPRO Y RAPTO INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 24
Si el acusado le dijo a la ofendida que era casado, que estaba separado de su esposa y que si se entendían se casaría con ella, puede decirse que, no engañada, se fue con él y tuvo relaciones carnales, por lo que no hay estupro ni rapto.
Precedentes
Amparo directo 377/62. Efraín Sánchez Nájera. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.