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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 31
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 31
La libertad caucional procede en los casos de amparo directo de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, cuando el delito que se imputa al procesado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión; por consiguiente, y en vista de que se impuso al quejoso una pena mayor, no procede su libertad caucional, porque así lo dispone la fracción del artículo constitucional citada.
Precedentes
Queja 28/62. Antonio González Ayón. 20 de julio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XL, página 56. Queja 1/60. Arturo Jiménez González. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XL, página 56, esta tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. EFECTOS DE LA SUSPENSION.".