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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260201
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 31

LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Queja 28/62. Antonio González Ayón. 20 de julio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Angel González de la Vega. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XL, página 56. Queja 1/60. Arturo Jiménez González. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen XL, página 56, esta tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. EFECTOS DE LA SUSPENSION.".
Registro digital (IUS): 260201