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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 37
REPARACION DEL DAÑO, DESIGNACION DE TITULAR A LA. PARENTESCO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 37
Con respecto a la reparación del daño, debe decirse que no es indispensable acreditar el parentesco ante el Juez Penal con el mismo formulismo con el que se acreditaría el estado civil de una persona en un procedimiento no represivo, y si la exhibición del acta de bautizo del occiso, en la que se asienta que es hijo de determinados padres, se agrega la afirmación de ellos, y su interés por el proceso, puede válidamente considerarse que quien se ostenta como familiar efectivamente lo es. Es de recordarse también que para designar al titular de la reparación del daño, se atiende a un criterio de dependencia económica, que por lo general coincide con el parentesco.
Precedentes
Amparo directo 1828/62. Francisco Otero Mejía. 13 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.