Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260206
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260206
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 37

REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 889/62. Marcelino Sánchez Oramas. 11 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LVIII, página 64. Amparo directo 9128/61. José del Carmen Arellano. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LVIII, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, ABSOLUCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 260206