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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 37
REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 37
La constancia suscrita por un médico en el sentido de que los gastos de atención médica ascendieron a determinada cantidad, es un documento privado, que si no fue reconocido por su autor, da como resultado que, la condena a pagar esa reparación del daño resulte improcedente.
Precedentes
Amparo directo 889/62. Marcelino Sánchez Oramas. 11 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVIII, página 64. Amparo directo 9128/61. José del Carmen Arellano. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LVIII, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, ABSOLUCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".