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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 38
REPARACION DEL DAÑO, OBLIGACION DE PAGAR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 38
El hecho de que el acusado no haya disfrutado del dinero robado, no lo exime de pagar el daño causado por el delito en que fue coautor.
Precedentes
Amparo directo 2213/62. Juan Pedro Silva. 19 de julio de 1962. Cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.