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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 38
ROBO EQUIPARADO, CUANDO EL DEPOSITARIO JUDICIAL, NO TUVO LA POSESION DEL BIEN EMBARGADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 38
Si de las constancias de autos, se viene en conocimiento que el depositario judicial no llegó a tener plenamente la posesión material del bien embargado, y tan es así, que el secretario actuario en el acta respectiva al dar cuenta al Juez, "solicita las medidas necesarias para poner en posesión real nuevamente al depositario nombrado, ya que éste fue obligado y desposeído por la fuerza, del bien puesto a su custodia"; ciertamente se practicó la diligencia de embargo, pero no se perfeccionó el secuestro, de acuerdo con la connotación que tienen ambos términos, ya que según el primero de los vocablos, el embargo implica la ocupación, aprehensión o retención del bien que hace el actuario judicial, en virtud del mandamiento de Juez o de autoridad competente tratándose de un procedimiento administrativo; y respecto del secuestro, el depósito o custodia del bien queda en manos de un tercero hasta que se decida a quién pertenece; y por ende, en el caso, el secuestro no se consumó en términos de ley, pues la circunstancia de que el depositario judicial no hubiera tomado posesión real del bien, desintegra el delito de robo equiparado, al faltar un elemento del tipo, y tampoco se comprueba la culpabilidad penal del acusado.
Precedentes
Amparo directo 8493/61. Savillón Urbina Víctor. 5 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.