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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 38
ROBO, APODERAMIENTO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 38
Conforme al artículo 369 del Código Penal, basta la aprehensión de la cosa para que se consume el robo y no se requiere el desplazamiento de la cosa, retirándola del alcance material de su dueño, para llevarla al pleno dominio ilícito del ladrón.
Precedentes
Amparo directo 8665/61. Hilario Granados Córdoba. 5 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.