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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 44
ROBO, MONTO DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 44
Si la única prueba relativa al monto del delito es la declaración del ofendido, que aun cuando merezca credibilidad, no tiene la fuerza probatoria suficiente para demostrar dicho monto, debe estarse a lo confesado por el acusado en cuanto la suma a que ascendió el robo.
Precedentes
Amparo directo 2213/62. Juan Pedro Silva. 19 de julio de 1962. Cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.