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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 44
ROBO SIN VIOLENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 44
De acuerdo con una interpretación letrística de la palabra "violencia" contenida en el artículo 300 del Código Penal de Sonora, el haber desprendido el vidrio de un automóvil, para robarlo, constituye robo con violencia, pues como dice la responsable "se hizo fuerza sobre la cinta de hule que detenía el vidrio"; sin embargo, no debe olvidarse que la agravación de la pena tiene como razón el uso de la fuerza material distinta a la indispensable para el apoderamiento, de manera que si, por la naturaleza del objeto materia del delito, éste forma parte de lo que se puede considerar una unidad, su desprendimiento mediante el normal uso de la fuerza no puede constituir violencia en los términos que la ley consigna; la constituiría únicamente en el caso de que la fuerza se ejercitara en parte diversa alterando su estado, pero no cuando el resto de la unidad de que forma parte el objeto de que se apoderó el agente activo permanece inalterable.
Precedentes
Amparo directo 998/62. Raúl López Gómez. 13 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.