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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 49
VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 49
El artículo 533 de la Ley de Comunicaciones y Transportes, dispone: "Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o interrumpan los servicios de unas y otras, serán castigados con multa de cincuenta a cinco mil pesos y con las sanciones especiales que para estos casos establece el Código Penal". Y el artículo 167, fracción VII de este ordenamiento dice: "Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: Al que destruya en todo o en parte o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro....". Ahora bien, si los quejosos cooperaron a la interrupción de los servicios y a la paralización del sistema ferroviario y con su actitud causaron graves daños a la sociedad, al mermar los ingresos de la primera, suprimir la movilización de mercancías e impedir el transporte de personas, su actitud configura el delito de ataque a las vías generales de comunicación.
Precedentes
Amparo directo 2465/61. Genaro Rojas Sandres. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2393/61. Alfredo Barrientos Campos y coagraviados. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.